Contenido informativo basado en la Ley Complementaria brasileña n.º 150/2015, que regula el trabajo doméstico. Alícuotas, salarios mínimos y plazos pueden cambiar: ante cualquier duda, consulte el eSocial Doméstico o a un contador en Brasil.
Quién es empleado doméstico
Es quien presta servicios de forma continua, remunerada y personal a una familia, en el ámbito del hogar, más de dos días por semana. En ese caso, debe registrarse en la libreta de trabajo (carteira de trabalho).
El contrato puede comenzar con un período de prueba de hasta 90 días. No le pida a la profesional que trabaje para terceros ni en actividades comerciales.
Jornada y horas extra
- La jornada es de hasta 8 horas por día y 44 horas por semana, con registro de horario.
- La hora extra se paga con un recargo mínimo del 50% sobre la hora normal o se compensa mediante acuerdo escrito.
- El intervalo para comida y descanso es de 1 hora como mínimo y 2 horas como máximo por día (puede reducirse a 30 minutos por acuerdo escrito).
- El trabajo entre las 22 h y las 5 h tiene un recargo nocturno del 20%.
Descanso semanal y feriados
Todo empleado doméstico tiene derecho a un descanso semanal remunerado de 24 horas consecutivas, preferentemente los domingos, y al descanso en los feriados civiles y religiosos.
Si la profesional trabaja esos días, el empleador debe pagar el doble u otorgar otro día libre remunerado.
Descuentos del sueldo
Descuentos permitidos
- Vale de transporte (vale-transporte): hasta el 6% del sueldo base, cuando corresponda;
- Faltas injustificadas al trabajo;
- Aporte a la seguridad social (INSS), según la tabla vigente.
Descuentos prohibidos
Está prohibido descontar alimentación, ropa, artículos de higiene y vivienda, incluso a quien duerme en el lugar de trabajo. La vivienda solo puede descontarse cuando está en un lugar distinto del hogar donde se trabaja y existe un acuerdo expreso entre las partes.
FGTS, INSS y eSocial
Desde 2015, el FGTS (fondo de garantía) es obligatorio para el empleado doméstico. Todas las obligaciones se declaran en el eSocial Doméstico y se pagan en una única guía, el DAE, hasta el día 7 del mes siguiente.
La guía incluye:
- FGTS: 8% sobre la remuneración;
- Indemnización compensatoria: 3,2%, que funciona como reserva para la multa por despido sin justa causa;
- INSS del empleador: 8%, más 0,8% de seguro contra accidentes de trabajo;
- INSS de la empleada, descontado del sueldo según la tabla vigente;
- Impuesto a las ganancias retenido en la fuente, cuando corresponda.
Vacaciones y aguinaldo (13.º sueldo)
- Después de cada 12 meses de trabajo, la profesional tiene derecho a 30 días de vacaciones, pagadas con un adicional de 1/3. Pueden dividirse en hasta dos períodos, uno de ellos de al menos 14 días.
- El 13.º sueldo se paga en dos cuotas: la primera hasta el 30 de noviembre y la segunda hasta el 20 de diciembre.
Licencia por maternidad
La empleada doméstica tiene derecho a 120 días de licencia por maternidad. El salario por maternidad lo paga directamente la Seguridad Social brasileña (INSS).
La trabajadora embarazada tiene estabilidad laboral desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto.
Fin del contrato
En caso de despido sin justa causa, la profesional tiene derecho a:
- Saldo de sueldo (días trabajados y aún no pagados);
- Vacaciones vencidas y proporcionales, con 1/3;
- 13.º sueldo proporcional (1/12 por mes trabajado);
- Preaviso de 30 días, más 3 días por año de servicio, hasta un máximo de 90 días;
- Retiro del FGTS y de la indemnización compensatoria del 3,2%;
- Seguro de desempleo, cuando se cumplan los requisitos.
Es recomendable formalizar todo en un acuerdo de rescisión por escrito. Así se evitan problemas futuros.
Beneficios de la seguridad social
Con los aportes al día, la empleada doméstica tiene acceso, entre otros, a:
- Salario por maternidad;
- Prestación por incapacidad temporal (antes auxilio por enfermedad) y prestación por accidente;
- Jubilación por edad y por incapacidad permanente;
- Asignación familiar, cuando se cumplan los requisitos;
- Pensión por fallecimiento y prestación por reclusión para los dependientes;
- Servicio social y rehabilitación profesional.
La buena convivencia también es responsabilidad de todos. Vea nuestras diez reglas para mantener la armonía con su profesional.